Reglamento Caja de Ayuda Fraterna
I. La
Caja de Ayuda Fraterna “Farm. Edgardo José Ramón Falcón” tiene como finalidad
atender aspectos relacionados con las contingencias de salud que pudieran
afectar a sus integrantes –ya sea en forma directa o por intermedio de otras
personas o instituciones- con los alcances y límites consignados en el presente
Reglamento.
II. Su
máxima autoridad será la Asamblea del Colegio, de la que solo podrán participar
los integrantes titulares de la Caja. En el Orden del Día de la Asamblea
General Ordinaria del Colegio se incluirá el punto “Caja de Ayuda Fraterna
Farm. Edgardo José Ramón Falcón”: 1) Informe de la Comisión Administradora; 2)
Elección de dos integrantes de la Comisión Administradora.
III. La
Caja será dirigida y administrada por una Comisión Administradora, cuya sede
será la del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, integrada por tres
miembros, dos designados por la Asamblea y por el Tesorero del Consejo
Directivo o su reemplazante legal como miembro nato.
IV. Los
miembros de la Comisión durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
El Presidente de la Caja será el representante de la misma y mantendrá las
relaciones con el Colegio.
V. Para
su desenvolvimiento la Comisión Administradora de la Caja abrirá una cuenta
especial a la que se integrarán todos los importes recibidos y de la que se
debitarán todos los gastos efectuados de conformidad con las normas del
presente Reglamento. A tal efecto los libramientos serán autorizados mediante
firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión y del Tesorero del
Colegio o de quienes hagan sus veces.
VI.
Integrarán la Caja:
A)
Con
carácter obligatorio: A-1) Los Farmacéuticos matriculados, aún cuando hayan
sido suspendidos en el ejercicio profesional.
B)
Con
Carácter voluntario: B-1) El cónyuge y los hijos menores de 18 años del
titular, quienes tendrán un período de carencia de un año desde su
incorporación al sistema, salvo el hijo del titular incorporado dentro de los
treinta días de su nacimiento. Los hijos quedarán desafiliados en forma
automática desde el día en que cumplan 21 años, salvo que estuvieran declarados
incapacitados y a cargo del titular o acrediten cursar estudios secundarios,
terciarios o universitarios y hasta un máximo de 24 años de edad. B-2) El cónyuge
supérstite e hijos menores de edad del colegiado fallecido siendo integrante
titular”.
VII.
Todos los integrantes deberán presentar una Solicitud de Declaración Jurada
provista por la Caja, donde consten los datos que la Comisión Administradora
exija.
VIII.
Las solicitudes de incorporación voluntaria serán consideradas por la Comisión
Administradora, quien mediante resolución expresa decidirá la aceptación,
diferimiento de consideración o rechazo de la solicitud, decisión que se
comunicará al peticionante por medio fehaciente.
IX. Los
beneficios otorgados por la Caja de Ayuda comienzan a regir para los
integrantes titulares a partir de los noventa días a contar desde su
incorporación. Para los matriculados que registren actuación profesional previa
en otras provincias o que hayan ejercido otra profesión la carencia será de
ciento ochenta días.
X. Los
beneficiarios adherentes expulsados de la Caja solo podrán solicitar su
reintegro a la misma luego de transcurridos doce meses de efectivizada la
separación. Al efectuar la solicitud de reincorporación, deberán cumplimentar
los recaudos para los nuevos integrantes a que refieren los artículos
anteriores y de ser efectuada con anterioridad a aquel plazo será desestimada
sin recurso alguno.
XI. Las
Autoridades de la Caja se reservan la facultad de verificar por sí o por
intermedio de cualquiera de sus integrantes o por personal designado al efecto
la veracidad de los datos consignados en la Solicitud - Declaración Jurada, en
las denuncias de siniestros y respecto a toda documentación que le fuera
presentada por el beneficiario.
XII. La
negativa de un integrante a permitir la realización de cualquier acto dispuesto
por las autoridades de la Caja, facultará a ésta a disponer la suspensión del
mismo en su carácter de beneficiario de la Caja hasta tanto se efectivice la
verificación o inspección ordenada.
XIII.
La presente existencia de falseamiento de datos, importes, etc., contenidos en
una solicitud de beneficio o en la documentación acompañada a la misma,
facultará a las autoridades de la Caja a disponer todas las medidas necesarias
tendientes a su debido esclarecimiento, estando obligados los integrantes a
proporcionar todas las explicaciones, informe y documentación que le sean
requerido a tal efecto.
XIV. El
ocultamiento o falseamiento de uno de los datos consignados en la Solicitud –
Declaración Jurada o en cualquier documentación presentada a la Caja
determinará que, previa comprobación de tal circunstancia por sus autoridades,
mediante resolución fundada sea sancionado su autor y la totalidad de sus
familiares que sean integrantes adherentes.
XV. En
todos los casos en que las autoridades de la Caja presuman la existencia de
irregularidades susceptibles de traer aparejadas sanciones de cualquier tipo,
se requerirá que el respectivo integrante (titular o adherente) proporcione las
correspondientes explicaciones y/o descargos como medida previa a la adopción
de cualquier resolución.
XVI. La
Comisión Administradora podrá disponer la aplicación de sanciones a los beneficiarios
de la Caja graduables en atención a la gravedad de la infracción que podrán
consistir en:
1)
Multa
consistente en un importe equivalente de 1 a 10 fármacos;
2)
Suspensión
de 1 a 12 meses del integrante titular;
3)
Suspensión
de 1 a 12 meses del integrante titular y de su grupo familiar;
4)
Suspensión
de 1 a 12 meses del integrante adherente;
5)
En
todos los casos proceder a la expulsión.
XVII.
Toda resolución adoptada por las autoridades de la Caja, será apelable ante la
Asamblea del Colegio. A) La apelación deberá ser interpuesta por escrito por el
afectado ante el Presidente de la Comisión Administradora de la Caja dentro de
los diez días corridos de recibida la notificación de la resolución; B) De la
presentación efectuada se dejará constancia en la respectiva copia que se
retornará al presentante. C) Toda apelación será incluida en el Orden del Día
de la próxima Asamblea General del Colegio, sea la Anual o una Extraordinaria.
XVIII.
Los integrantes se obligan a no intentar el ejercicio de ninguna otra vía, ya
sea administrativa o judicial en procura del levantamiento de la sanción antes
de producida la resolución definitiva de la Asamblea de la Caja.
XIX.
Capital de la Caja: El capital de la Caja se integrará:
A)
Periódicamente: Con un aporte mensual de cada uno de sus integrantes, a saber:
1) Afiliados titulares: $ 15.-; 2) Afiliados Adherentes: a) Cónyuge: $ 15; b)
Hijos hasta cumplir 21 años: $ 11.-; c) Hijos incapacitados y a cargo del
titular, mayores de 21 años e hijos de entre 21 y 24 años que acrediten cursar estudios secundarios,
terciarios o universitarios: $ 30.-
La Comisión Administradora podrá modificar el
importe mensual a cargo de los afiliados titulares y adherentes, previo debate
en el Consejo Directivo y en una reunión ampliada de Presidentes de Círculos, y
ad referendum de la próxima Asamblea Ordinaria.
B)
Eventualmente: 1- Con el aporte de donaciones, legados, beneficios, etc.
2- Con el importe proveniente de las cuotas extraordinarias fijadas por la
Comisión Administradora.
3- Con los aportes extraordinarios efectuados por el Colegio.
4- Con los adelantos de fondos realizados por el Colegio hasta tanto se
efectivice la recaudación de los importes previstos precedentemente, los que
serán destinados a saldar el adelanto precitado.
XX. La
Caja otorgará los beneficios que a continuación se establecen:
1.-
Reconocerá y procederá a otorgar subsidios con respecto a un listado que
contenga 600 prácticas quirúrgicas con los montos que eventualmente se
estipulen, en función de la evolución de los fondos disponibles.
2.-
Otorgará subsidios por fallecimiento del integrante titular o de su cónyuge
(con la condición de que sea integrante voluntario de la Caja) por $ 1.000.
Para tener derecho a tal pago, el fallecido debe haber ingresado a la Caja y
permanecido en ella ininterrumpidamente antes de cumplir los 60 años. Las
personas amparadas deberán designar el beneficiario del subsidio en las
condiciones que establezca la Comisión Administradora. Para el caso de carecer
de tal beneficiario por cualquier circunstancia, se aplicarán las normas del
derecho sucesorio. La Comisión Administradora queda autorizada a contratar un
Seguro de Vida Colectivo, con la única condición que el monto a pagar como
premio sea superior al establecido precedentemente”.
3.
Otorgará créditos según el Reglamento que establezca la Comisión Administradora
a los fines de ser acordados pura y exclusivamente cuando los afiliados del
sistema requieran servicios médicos (excepto cirugía estética) o se encuentren
ante situaciones de necesidad originadas en problemas de salud propios. Entre
las condiciones de dichos créditos el Reglamento acordará, como máximo, un
capital prestable de $5000.00-, para ser devuelto luego de un plazo de gracia
de tres meses, en 18 cuotas mensuales, con un interés calculado en la mitad de
los establecidos para los préstamos de emergencia que otorga el Colegio de
Farmacéuticos. La Comisión Administradora podrá prestar en tales condiciones
hasta la mitad de los fondos de la Caja de Ayuda Fraterna, exigiendo siempre una
garantía adecuada dentro de un amplio marco de posibilidades. Dentro de dicho
límite, la Comisión Administradora deberá reservar para los casos de emergencia
la mitad de tal previsión, y en tales casos, tanto el capital prestable como la
garantía será a criterio de la Comisión Administradora. Transitoriamente, por
el periodo de un año a partir de la sanción del presente, la totalidad del
fondo prestable será para casos de emergencia.
XXI. La
Comisión Administradora podrá contratar un seguro de cobertura de Alta
Complejidad Médica con un tercero prestador y, en tal caso, quedan sin efecto
los beneficios previstos en el inc. 1º del art. 20. Tanto la adhesión como el
costo mensual de tal contratación continúa siendo obligatoria para todos los
afiliados, tanto titulares como grupo familiar y adherentes.
XXII.
Constituyen derechos de cada integrante:
A-
Solicitar
otorgamiento de beneficio establecido en el presente régimen previo
encuadramiento reglamentario.
B- Recurrir las resoluciones de la
Comisión Administradora que estime injustas y no ajustadas a las presentes
normas.
C- Todos los consignados en el presente
Reglamento.
XXIII.
Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Administradora consignadas
precedentemente, ésta podrá:
A-
Modificar
mediante resolución fundada, los montos correspondientes a cada una de las
prestaciones.
B-
Establecer
nuevos beneficios.
C-
Requerir
de los beneficiarios que hubieren obtenido reintegros en violación de las
normas vigentes la devolución de los importes correspondientes, debidamente
actualizados.
D-
Contratar
un Seguro de Vida que reemplace los subsidios por fallecimiento establecidos en
el Art. 20.
E-
Contratar
un Seguro de Alta Complejidad en los términos del Art. 20.
F-
Otorgar
en préstamo hasta un 50% de los fondos de la Caja de Ayuda Fraterna, redactando
un Reglamento para el otorgamiento de préstamos conteniendo como mínimo los
beneficios especificados en el Art. 20 apart. 3).
G-
Contratar
el auxilio de una auditoría médica que determine sobre la procedencia
científica del reclamo de los afiliados.
XXIV.
En el caso en que los fondos de la Caja de Ayuda Fraterna no fueran suficientes
para atender los gastos demandados en esta emergencia, se procederá a
prorratear el déficit en partes iguales entre titulares y adherentes.
XXV.
Las solicitudes que lleguen a la Caja de Ayuda Fraterna antes del día 15 de
cada mes por reintegros, se harán efectivas del 1 al 10 del mes siguiente.
XXVI.
Todos los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la
Comisión Administradora. |