Art. 1.-
Creación y Finalidades: Créase un Fondo Compensador
Jubilatorio que tendrá por objeto apoyar económicamente
a los Colegiados Jubilados que per-ciban haberes y complementos
previsionales notoriamente insuficientes para subvenir a sus
necesidades y a las de su grupo familiar. Además, estará desti-nado
a prestar asistencia financiera a los matriculados adheridos
con necesi-dades económicas de acuerdo a las pautas que
se disponen a continuación.
Art. 2.- Autoridad de aplicación:
Su autoridad de aplicación será una Comisión
Especial conformada por tres miembros, uno representante del
Consejo Direc-tivo y dos matriculados designados por Asamblea,
debiendo ser solo uno de ellos un jubilado beneficiario de
compensación jubilatoria del Sistema.
Art. 3.- “Valor de Referencia
FC”: El Consejo Directivo del Colegio de Farma-céuticos,
a pedido de la autoridad de aplicación del Sistema,
y mediante mayo-ría especial de 2/3 de los presentes,
fijará el Valor de Referencia del Fondo Compensador,
el que se fija inicialmente en $ 1.700.-
Art. 4.- Facultades y deberes
de la autoridad de aplicación: Constituyen facul-tades
y deberes de la facultad de aplicación:
a) Administrar el sistema, estableciendo mensualmente el monto que
per-cibirán los beneficiarios en concepto de compensación
jubilatoria en fun-ción del procedimiento establecido en el
artículo 10.
b) Disponer la forma de recaudación de los aportes y demás
recursos.
c) Incrementar hasta en un 50% el monto de los aportes.
d) Resolver las solicitudes presentadas por los colegiados.
e) Confeccionar mensualmente los listados a que refiere el art. 6.
f) Aplicar las sanciones que correspondan.
g) Efectuar imposiciones a plazo fijo, en cuentas corrientes, en cajas
de ahorro y/o cualquier otra operación financiera destinada
al manteni-miento y proyección del Fondo del Sistema, con expresa
prohibición de ser afectados y garantías de cualquier
otra naturaleza.
h) Establecer con carácter general los recargos y multas.
i) Disponer la suspensión, exención o cancelación
de los beneficios del Fondo fundada en causal establecida en el presente
Reglamento.
j) Evaluar la marcha del sistema, adoptando las decisiones necesarias
pa-ra asegurar la continuidad y perfeccionamiento del Sistema, e informan-do
a los colegiados cada seis meses.
k) Programar el plan de pagos a los beneficiarios e implementarlo.
l) Modificar el importe del beneficio en mas en base a la recaudación
men-sual.
m) En caso de fallecimiento del titular del Fondo Compensador, se benefi-ciará al
cónyuge con el 30% de lo que recibía el beneficiario,
a partir del mes siguiente de su deceso, durante un período
de hasta 2 (dos) años, dejándose sin efecto el mismo
cuando reciba la pensión correspondien-te.
Artículo 5: Carácter:
La incorporación al Fondo Compensador Jubilatorio re-viste
carácter de voluntaria para la totalidad de los colegiados
con matrícula vigente. Quienes opten por desafiliarse
del Sistema ya no podrán tener ac-ceso al mismo.
Artículo 6: Categorías:
El Fondo reconoce las siguientes categorías:
Activos: Comprende a la totalidad de los matriculados aportantes al
Siste-ma.
Beneficiarios: Comprende a los matriculados que hayan obtenido el benefi-cio
de la Compensación Jubilatoria otorgada por el presente Sistema,
y mientras conserven tal situación no estarán obligados
a realizar aportes a este Sistema. Si lo hicieren, podrán gozar
de los beneficios del Reglamento de Préstamos.
Art. 7: Beneficiarios de la
Compensación Jubilatoria: Corresponderá el otor-gamiento
del beneficio a los colegiados jubilados con domicilio real
en la provincia que se encuentren al día con sus obligaciones
para con el Colegio de Farmacéuticos, que no ejerzan
la profesión y que perciban haberes (en los términos
del art. 10) que resultan insuficientes según los términos
del art. 11, siempre y cuando acrediten una afiliación
al Sistema no menor de 15 años. Se entiende por Ejercicio
de la Profesión el desarrollo de cualquier actividad
para la que se exija o necesite poseer título de farmacéutico
o que implique ser propietario, socio, asesor, contratado,
adscripto, empleado o Director Técnico de cualquier
tipo de establecimiento o ámbito relacionado con la
salud.
Art. 8: Situación económica
del requirente de la Compensación Jubilatoria: Sin perjuicio
del cumplimiento de los requisitos generales establecidos,
la autoridad de aplicación queda facultada para realizar
una investigación su-maria y establecer de manera fundada
y acreditada, a los efectos de esta-blecer y/o verificar la
real situación económica y/o financiera del requirente
de la Compensación Jubilatoria de manera de respetar
la finalidad de dicho beneficio, pudiendo incluso negar y/o
acomodar el monto compensable se-gún los resultados
de la investigación realizada.
Art. 9: Concepto de Jubilación:
A los fines de la aplicación del presente ré-gimen
establécese que el concepto de jubilación a que
refiere el artículo 1 es comprensivo de todo beneficio
jubilatorio, asistencial o de retiro (público o privado)
otorgado por cualquier régimen previsional o de seguro
(Nacional o internacional, Provincial, Municipal y Profesional,
etc.) o pensiones, cual-quiera sea su carácter (ordinario,
extraordinario, por invalidez, por incapaci-dad, por edad avanzada,
por retiro voluntario u obligatorio, etc.).
Art. 10: Concepto de haber:
Se considerará haber en los términos de los arts.
1 y 7 a todo importe que tenga su origen en una jubilación,
pensión, sueldo y/o rentas (como por ejemplo: comisiones,
retiros de sociedades, al-quileres, intereses, rentas vitalicias,
otras compensaciones, retroactivos, adicionales, etc.) y en
general frutos –en dinero o en especies- provenientes
de cualquier tipo de explotación, actividad y/o circunstancia
que perciba el beneficiario durante cada mes calendario, excepción
hecha de los corres-pondientes al sueldo anual complementario
cualquiera sea la forma de per-cepción. Cuando el beneficiario
reciba algún tipo de beneficio que no sea mensual y
aunque sea extraordinario y por única vez, la autoridad
de apli-cación analizará la situación
y determinará la forma de imputarlo dentro del esquema
de compensación. En ningún caso este monto podrá ser
inferior a treinta y cinco (35) veces el aporte mínimo.
($ 595)
Art. 11: Compensación
Jubilatoria: Consiste en la diferencia entre la totali-dad
de lo percibido por mensualmente por el beneficiario en concepto
de haber y el promedio mensual tope determinado por la autoridad
de aplica-ción como correspondiente al mismo mes. Dicho
promedio mensual se ob-tendrá del siguiente modo:
1) Se suman los haberes de
la totalidad de los beneficiarios. En el caso de aquellos cuyo
haber sea menor al mínimo establecido en el artículo
an-terior, se computará dicho mínimo.
2) Se le añade la totalidad de lo recaudado en concepto de aportes
de los integrantes del Sistema y el 50% de los intereses del Fondo
Activo.
3) La suma de ambos se divide por el número de beneficiarios,
arrojando esto el importe promedio tope a reconocer a cada uno.
4) Para determinar el monto que percibirá finalmente cada beneficiario
de-be establecerse la diferencia entre el promedio tope y el haber
individual.
5) Las solicitudes de beneficio de quienes con su haber superan 70
veces el aporte mínimo vigente en el mes que se trate no participarán
del pro-cedimiento previsto en los incisos anteriores.
6) El promedio mensual tope no podrá ser superior a 70 veces
el aporte mínimo vigente en el mes que se trate. De producirse
tal exceso dicho sobrante ingresará al Fondo Activo.
Art. 12: Solicitud de la Compensación
Jubilatoria: La Autoridad de Aplica-ción resolverá las
solicitudes de Compensación Jubilatoria aplicando las
disposiciones del presente Reglamento y notificando su decisión
al peticio-nante. La denegación del beneficio podrá ser
recurrida en apelación por es-crito y fundada, dentro
de los cinco días hábiles de notificada, por
ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos
de Entre Ríos, que resolve-rá en forma definitiva,
previa vista a la autoridad de aplicación.
Art. 13: Solicitud de otorgamiento
de la Compensación Jubilatoria: Los cole-giados en condiciones
de acceder al beneficio de la compensación deberán
presentar una Declaración Jurada provista por el Sistema
en la que consta-rán:
a) Sus datos personales actualizados;
b) Número de matrícula profesional vigente;
c) Domicilio real en la provincia;
d) Importe detallado de lo percibido en concepto de haberes según
lo esta-blecido en el art. 10, durante el mes calendario anterior al
de la presen-tación de la solicitud, con los originales que
lo acrediten y con manifes-tación expresa de que no existen
otros haberes;
e) Certificados de inscripción en AFIP, DGR de la provincia
Entre Ríos y de la Municipalidad de su domicilio real, con constancias
de las DDJJ de los impuestos en que esté inscripto de los últimos
dos años;
f) Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de su domicilio real,
con búsqueda a su nombre de propiedades por 25 años.
g) Todo otro dato que la autoridad de aplicación considere útil.
La Declaración Jurada se regirá por el Código
de Etica del Colegio de Far-macéuticos de Entre Ríos
y su falsedad, además, hará perder el beneficio y generará la
obligación de reintegrar lo percibido incorrectamente, quedando
obligado el declarante a denunciar toda percepción futura diferente
de las referidas en un plazo no mayor a los 10 días de haberse
producido.
Requisitos excluidos por ser
redundantes o que quedan a consideración de la autoridad
de aplicación según el nuevo inciso “g”:
Art. 14: Determinación
de la Compensación Jubilatoria: Será la que resulte
de los métodos antes dispuestos y variará en
forma mensual según las cir-cunstancias generales e
individuales de cada caso. La misma quedará plasmada
en la liquidación que emita el Sistema, sin perjuicio
de su revisión en los casos de falsedad o error de la
información tomada en cuenta para su cálculo.
Art. 15: Descuentos automáticos:
Del haber compensatorio que perciba ca-da beneficiario se practicarán
automáticamente las deducciones correspon-dientes a
Caja de Ayuda Fraterna “Edgardo Falcón”,
el 50% de aporte al Ejercicio Profesional y las contribuciones
especiales que expresamente re-suelva la Asamblea debe abonar
el beneficiario.
Art. 16: Aportes: Los integrantes
activos del Sistema, realizarán un aporte mensual mínimo
calculado en el 1% del “Valor de Referencia FC”.
Los be-neficiarios de la Compensación Jubilatoria podrán
realizar dicho aporte para el caso de querer acceder a los
beneficios del Reglamento de Préstamos.
Art. 17: Fondo Activo: El
Sistema tiene su base de sustento en el Fondo Ac-tivo, el cual
es variable y está conformado con el dinero acumulado
desde la creación del Reglamento del Fondo Compensador
Jubilatorio y se acre-centará con:
a) Con el excedente mensual no distribuido entre los beneficiarios
y el 50% de los intereses percibidos por el Fondo Activo, todo lo cual
se capitali-zará mensualmente.
b) Con el importe de las multas y recargos aplicados a sus miembros.
c) Con las donaciones recibidas de terceros con tal destino.
d) Además el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos
podrá disponer aportes, montos fijos o porcentuales al Fondo,
siempre y cuando su es-tado económico lo permita y que los mismos
sean irrevocables.
Art. 18: Destino del Fondo Activo: El Fondo Activo será destinado
a financiar el Reglamento de Préstamos y sólo podrá ser
aplicado al pago de las Com-pensaciones Jubilatorias cuando el monto
establecido como promedio men-sual tope para cada beneficiario no alcance
al 50% del “Valor de Referencia FC” y sólo para
compensar hasta dicho monto.
Art. 19: Reglamento de Préstamos:
La autoridad de aplicación establecerá y administrará un “Reglamento
de Préstamos” por el cual se otorgarán
crédi-tos a los miembros activos y beneficiarios del
sistema, con los montos que determine del Fondo Activo y según
las pautas mínimas que se establecen en los artículos
siguientes, quedando autorizada la autoridad de aplicación
a fijar las pautas complementarias.
Art. 20: Lineas de créditos:
Se crearán tres líneas de créditos, identificadas
como: a) De necesidad y urgencia; b) De ayuda mutua; c) de
promoción profesional.
El crédito de necesidad y urgencia será acordado en trámite
sumarísimo quedando al arbitrio de la autoridad de aplicación
las condiciones en que se otorgue, pudiendo incluso eximir de intereses
y/o garantías y otorgando pla-zos a discreción. El monto
máximo será el doble del “Valor de Referencia FC” vigente.
El crédito de ayuda mutua será implementado mediante
una regulación es-pecífica que confeccione la autoridad
de aplicación, a partir de causales determinadas y conteniendo
importes, plazos, garantías y condiciones bo-nificadas.
El crédito de promoción profesional también será implementado
mediante una regulación específica que confeccione la
autoridad de aplicación, sin causales determinadas y en condiciones
normales pero con tasas de interés inferiores a las del mercado
financiero. A esta última línea de crédito podrán
acceder los matriculados que aún en el caso de haber dejado
de pertenecer al sistema estuvieran dentro de un período igual
al que transcurriera al que tuvieron como adherentes al sistema.
Art. 21: Los adherentes activos
que opten por aportar el 50% o el 100% más que el aporte
mínimo, podrán acceder a igual proporción
de incremento de los montos mínimos y máximos
que se establezcan para cada línea de cré-dito.
Quienes opten por acrecentar su aporte antes del 31 de enero de 2006
no tendrán período de carencia para el goce de tal beneficio.
Los que lo hicie-ran con posterioridad a tal fecha, tendrán
una carencia de 12 meses.
Los adherentes activos que se mantengan en su nivel de aporte no tendrán
período de carencia.
Art. 22: Salvo expresa comunicación
fehaciente solicitando su exclusión o modificación
de aporte, los afiliados al Fondo Compensador Jubilatorio vi-gente
al 17 de diciembre de 2005 mantendrán su adhesión
con igual aporte al que realizaban hasta tal fecha.
Art. 23: Mecanismo de recaudación:
En caso de aplicar la autoridad de apli-cación la facultad
del artículo 4 inc. c deberá comunicar a la totalidad
de los aportantes con 15 días de anticipación.
A quienes se encuentren incorporados
al Sistema Unificado se les practica-rá la retención
automática de los respectivos importes sobre los créditos
que tenga a percibir de las Obras Sociales.
Los que no lo integran o que perteneciendo a él no tengan derecho
a perci-bir un importe suficiente como para cancelar la cuota correspondiente,
de-berán abonarlas en el lugar que la autoridad de aplicación
determine dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes.
El Consejo Directivo o el Consejo de Administración de Prestaciones
Far-macéuticas, según corresponda, depositarán
los importes correspondientes en la cuenta especial del Fondo Compensador.
Art. 24: Falta de pago en
término: El integrante del Fondo que no abonara en término
el importe correspondiente al aporte mensual o extraordinario
in-currirá en moro de pleno derecho sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna.
En tanto se mantenga dicha situación corresponderá:
a) Denegar todo certificado de libre deuda que solicite.
b) Denegar toda solicitud de beneficio de Caja de Ayuda Fraterna “Edgardo
Falcón”, aún cuando se encuentre al día
en el pago de las cuotas de ésta.
c) Denegar el acceso a los beneficio del Reglamento de Préstamos.
d) Requerir el pago de los aportes pendientes con más los recargos
esta-blecidos con carácter general, por la autoridad de aplicación.
e) Exigir por parte del Consejo Directivo el pago correspondiente por
vía de juicio y apremio en base al art. 36 de la Ley 5466 y
6800.
Art. 25: Obligaciones del
beneficiario: Constituyen obligaciones del benefi-ciario del
Fondo luego de ser otorgado:
a) Presentar Declaración Jurada inicial de todos los beneficios
previsiona-les o de retiro que perciba, incluidos los derivados de
Fondos Compen-sadores Jubilatorios y/o pensiones y actualizarla en
oportunidad de va-riar los mismos, mediante la presentación
de los respectivos recibos.
b) Presentar mensualmente a la autoridad de aplicación en la
sede del Colegio o por intermedio del Círculo Farmacéutico
de su jurisdicción dentro del lapso fijado por el art. 31, documento
(s) original (es) y foto-copia (s) de la totalidad de los recibos de
haberes, retroactividades, adi-cionales, etc. a que se refiere el inciso
anterior correspondientes al pe-ríodo mensual de que se trate,
oportunidad en que verificada la autenti-cidad de la (s) fotocopia
(s) se le retornará el (los) original (es).
c) La falta de presentación durante un mes de la documentación
probatoria de la percepción jubilatoria, por causas ajenas al
beneficiario, debida-mente comprobadas, dará lugar al pago con
el porcentaje de compensa-ción abonado del mes anterior, el
mes siguiente, de mantener la situa-ción, se dispondrá la
suspensión del beneficio lo que se mantendrá hasta tanto
efectúe las presentaciones omitidas y la siguiente. La res-ponsabilidad
del beneficiario por la falta de presentación de la mencio-nada
documentación, traerá aparejado la pérdida del
beneficio mensual que le hubiera correspondido durante el lapso de
dicha falta de presen-tación, sin derecho a reclamo alguno.
d) En caso de que la aplicación del porcentaje del mes anterior
implique una liquidación total superior a la percibida el mes
anterior la diferencia resultante le será abonada al beneficiario
con imputación al primer mes que se registre excedente.
e) La suma percibida indebidamente por un beneficiario por un período
mensual, será deducida del primer pago siguiente al de su detección
con más el recargo establecido por la autoridad de aplicación.
Art. 26: Causas de suspensión
temporaria de la Compensación jubilatoria: Constituyen
causas de suspensión temporaria del beneficio, previo
requeri-miento al beneficiario de la documentación respectiva:
a) La percepción de un haber (art. 10) que supere el promedio
tope esta-blecido para el período por la autoridad de aplicación;
b) Por sanción establecida por la autoridad de aplicación
en caso de com-probación de incorrección de datos, si
no se decidiera la extinción del beneficio.
Art. 27: Causales de extinción
del beneficio: Constituyen causales de extinción del
beneficio:
a) La renuncia del beneficiario;
b) El fallecimiento del beneficiario, en cuyo caso corresponderá abonar
la parte proporcional del haber por los días gozados durante
el período mensual de que se trate;
c) Por sanción establecida por la autoridad de aplicación
en caso de com-probar la existencia de un ardid, por acción
u omisión, destinado al fal-seamiento de datos.
Art. 28: Situaciones no previstas:
La autoridad de aplicación queda faculta-da para resolver
toda situación no prevista en el presente reglamento,
aten-diendo a los principios de solidaridad en que se funda
el sistema, siendo apelables sus decisiones ante el Consejo
Directivo y, por último, ante la Asamblea del Colegio
de Farmacéuticos de Entre Ríos.
Art. 29: Cláusula transitoria:
Las modificaciones introducidas en los artículos 7,
10 y 14 inc. c) en la Asamblea del 8 de septiembre de 1996
sólo regirán para las futuras incorporaciones
al sistema, no alterando los beneficios otorgados hasta el
presente.
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