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Reglamento

Art. 1.- Creación y Finalidades: Créase un Fondo Compensador Jubilatorio que tendrá por objeto apoyar económicamente a los Colegiados Jubilados que per-ciban haberes y complementos previsionales notoriamente insuficientes para subvenir a sus necesidades y a las de su grupo familiar. Además, estará desti-nado a prestar asistencia financiera a los matriculados adheridos con necesi-dades económicas de acuerdo a las pautas que se disponen a continuación.

Art. 2.- Autoridad de aplicación: Su autoridad de aplicación será una Comisión Especial conformada por tres miembros, uno representante del Consejo Direc-tivo y dos matriculados designados por Asamblea, debiendo ser solo uno de ellos un jubilado beneficiario de compensación jubilatoria del Sistema.

Art. 3.- “Valor de Referencia FC”: El Consejo Directivo del Colegio de Farma-céuticos, a pedido de la autoridad de aplicación del Sistema, y mediante mayo-ría especial de 2/3 de los presentes, fijará el Valor de Referencia del Fondo Compensador, el que se fija inicialmente en $ 1.700.-

Art. 4.- Facultades y deberes de la autoridad de aplicación: Constituyen facul-tades y deberes de la facultad de aplicación:
a) Administrar el sistema, estableciendo mensualmente el monto que per-cibirán los beneficiarios en concepto de compensación jubilatoria en fun-ción del procedimiento establecido en el artículo 10.
b) Disponer la forma de recaudación de los aportes y demás recursos.
c) Incrementar hasta en un 50% el monto de los aportes.
d) Resolver las solicitudes presentadas por los colegiados.
e) Confeccionar mensualmente los listados a que refiere el art. 6.
f) Aplicar las sanciones que correspondan.
g) Efectuar imposiciones a plazo fijo, en cuentas corrientes, en cajas de ahorro y/o cualquier otra operación financiera destinada al manteni-miento y proyección del Fondo del Sistema, con expresa prohibición de ser afectados y garantías de cualquier otra naturaleza.
h) Establecer con carácter general los recargos y multas.
i) Disponer la suspensión, exención o cancelación de los beneficios del Fondo fundada en causal establecida en el presente Reglamento.
j) Evaluar la marcha del sistema, adoptando las decisiones necesarias pa-ra asegurar la continuidad y perfeccionamiento del Sistema, e informan-do a los colegiados cada seis meses.
k) Programar el plan de pagos a los beneficiarios e implementarlo.
l) Modificar el importe del beneficio en mas en base a la recaudación men-sual.
m) En caso de fallecimiento del titular del Fondo Compensador, se benefi-ciará al cónyuge con el 30% de lo que recibía el beneficiario, a partir del mes siguiente de su deceso, durante un período de hasta 2 (dos) años, dejándose sin efecto el mismo cuando reciba la pensión correspondien-te.

Artículo 5: Carácter: La incorporación al Fondo Compensador Jubilatorio re-viste carácter de voluntaria para la totalidad de los colegiados con matrícula vigente. Quienes opten por desafiliarse del Sistema ya no podrán tener ac-ceso al mismo.

Artículo 6: Categorías: El Fondo reconoce las siguientes categorías:
Activos: Comprende a la totalidad de los matriculados aportantes al Siste-ma.
Beneficiarios: Comprende a los matriculados que hayan obtenido el benefi-cio de la Compensación Jubilatoria otorgada por el presente Sistema, y mientras conserven tal situación no estarán obligados a realizar aportes a este Sistema. Si lo hicieren, podrán gozar de los beneficios del Reglamento de Préstamos.

Art. 7: Beneficiarios de la Compensación Jubilatoria: Corresponderá el otor-gamiento del beneficio a los colegiados jubilados con domicilio real en la provincia que se encuentren al día con sus obligaciones para con el Colegio de Farmacéuticos, que no ejerzan la profesión y que perciban haberes (en los términos del art. 10) que resultan insuficientes según los términos del art. 11, siempre y cuando acrediten una afiliación al Sistema no menor de 15 años. Se entiende por Ejercicio de la Profesión el desarrollo de cualquier actividad para la que se exija o necesite poseer título de farmacéutico o que implique ser propietario, socio, asesor, contratado, adscripto, empleado o Director Técnico de cualquier tipo de establecimiento o ámbito relacionado con la salud.

Art. 8: Situación económica del requirente de la Compensación Jubilatoria: Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos, la autoridad de aplicación queda facultada para realizar una investigación su-maria y establecer de manera fundada y acreditada, a los efectos de esta-blecer y/o verificar la real situación económica y/o financiera del requirente de la Compensación Jubilatoria de manera de respetar la finalidad de dicho beneficio, pudiendo incluso negar y/o acomodar el monto compensable se-gún los resultados de la investigación realizada.

Art. 9: Concepto de Jubilación: A los fines de la aplicación del presente ré-gimen establécese que el concepto de jubilación a que refiere el artículo 1 es comprensivo de todo beneficio jubilatorio, asistencial o de retiro (público o privado) otorgado por cualquier régimen previsional o de seguro (Nacional o internacional, Provincial, Municipal y Profesional, etc.) o pensiones, cual-quiera sea su carácter (ordinario, extraordinario, por invalidez, por incapaci-dad, por edad avanzada, por retiro voluntario u obligatorio, etc.).

Art. 10: Concepto de haber: Se considerará haber en los términos de los arts. 1 y 7 a todo importe que tenga su origen en una jubilación, pensión, sueldo y/o rentas (como por ejemplo: comisiones, retiros de sociedades, al-quileres, intereses, rentas vitalicias, otras compensaciones, retroactivos, adicionales, etc.) y en general frutos –en dinero o en especies- provenientes de cualquier tipo de explotación, actividad y/o circunstancia que perciba el beneficiario durante cada mes calendario, excepción hecha de los corres-pondientes al sueldo anual complementario cualquiera sea la forma de per-cepción. Cuando el beneficiario reciba algún tipo de beneficio que no sea mensual y aunque sea extraordinario y por única vez, la autoridad de apli-cación analizará la situación y determinará la forma de imputarlo dentro del esquema de compensación. En ningún caso este monto podrá ser inferior a treinta y cinco (35) veces el aporte mínimo. ($ 595)

Art. 11: Compensación Jubilatoria: Consiste en la diferencia entre la totali-dad de lo percibido por mensualmente por el beneficiario en concepto de haber y el promedio mensual tope determinado por la autoridad de aplica-ción como correspondiente al mismo mes. Dicho promedio mensual se ob-tendrá del siguiente modo:

1) Se suman los haberes de la totalidad de los beneficiarios. En el caso de aquellos cuyo haber sea menor al mínimo establecido en el artículo an-terior, se computará dicho mínimo.
2) Se le añade la totalidad de lo recaudado en concepto de aportes de los integrantes del Sistema y el 50% de los intereses del Fondo Activo.
3) La suma de ambos se divide por el número de beneficiarios, arrojando esto el importe promedio tope a reconocer a cada uno.
4) Para determinar el monto que percibirá finalmente cada beneficiario de-be establecerse la diferencia entre el promedio tope y el haber individual.
5) Las solicitudes de beneficio de quienes con su haber superan 70 veces el aporte mínimo vigente en el mes que se trate no participarán del pro-cedimiento previsto en los incisos anteriores.
6) El promedio mensual tope no podrá ser superior a 70 veces el aporte mínimo vigente en el mes que se trate. De producirse tal exceso dicho sobrante ingresará al Fondo Activo.

Art. 12: Solicitud de la Compensación Jubilatoria: La Autoridad de Aplica-ción resolverá las solicitudes de Compensación Jubilatoria aplicando las disposiciones del presente Reglamento y notificando su decisión al peticio-nante. La denegación del beneficio podrá ser recurrida en apelación por es-crito y fundada, dentro de los cinco días hábiles de notificada, por ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, que resolve-rá en forma definitiva, previa vista a la autoridad de aplicación.

Art. 13: Solicitud de otorgamiento de la Compensación Jubilatoria: Los cole-giados en condiciones de acceder al beneficio de la compensación deberán presentar una Declaración Jurada provista por el Sistema en la que consta-rán:
a) Sus datos personales actualizados;
b) Número de matrícula profesional vigente;
c) Domicilio real en la provincia;
d) Importe detallado de lo percibido en concepto de haberes según lo esta-blecido en el art. 10, durante el mes calendario anterior al de la presen-tación de la solicitud, con los originales que lo acrediten y con manifes-tación expresa de que no existen otros haberes;
e) Certificados de inscripción en AFIP, DGR de la provincia Entre Ríos y de la Municipalidad de su domicilio real, con constancias de las DDJJ de los impuestos en que esté inscripto de los últimos dos años;
f) Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de su domicilio real, con búsqueda a su nombre de propiedades por 25 años.
g) Todo otro dato que la autoridad de aplicación considere útil.
La Declaración Jurada se regirá por el Código de Etica del Colegio de Far-macéuticos de Entre Ríos y su falsedad, además, hará perder el beneficio y generará la obligación de reintegrar lo percibido incorrectamente, quedando obligado el declarante a denunciar toda percepción futura diferente de las referidas en un plazo no mayor a los 10 días de haberse producido.

Requisitos excluidos por ser redundantes o que quedan a consideración de la autoridad de aplicación según el nuevo inciso “g”:

Art. 14: Determinación de la Compensación Jubilatoria: Será la que resulte de los métodos antes dispuestos y variará en forma mensual según las cir-cunstancias generales e individuales de cada caso. La misma quedará plasmada en la liquidación que emita el Sistema, sin perjuicio de su revisión en los casos de falsedad o error de la información tomada en cuenta para su cálculo.

Art. 15: Descuentos automáticos: Del haber compensatorio que perciba ca-da beneficiario se practicarán automáticamente las deducciones correspon-dientes a Caja de Ayuda Fraterna “Edgardo Falcón”, el 50% de aporte al Ejercicio Profesional y las contribuciones especiales que expresamente re-suelva la Asamblea debe abonar el beneficiario.

Art. 16: Aportes: Los integrantes activos del Sistema, realizarán un aporte mensual mínimo calculado en el 1% del “Valor de Referencia FC”. Los be-neficiarios de la Compensación Jubilatoria podrán realizar dicho aporte para el caso de querer acceder a los beneficios del Reglamento de Préstamos.

Art. 17: Fondo Activo: El Sistema tiene su base de sustento en el Fondo Ac-tivo, el cual es variable y está conformado con el dinero acumulado desde la creación del Reglamento del Fondo Compensador Jubilatorio y se acre-centará con:
a) Con el excedente mensual no distribuido entre los beneficiarios y el 50% de los intereses percibidos por el Fondo Activo, todo lo cual se capitali-zará mensualmente.
b) Con el importe de las multas y recargos aplicados a sus miembros.
c) Con las donaciones recibidas de terceros con tal destino.
d) Además el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos podrá disponer aportes, montos fijos o porcentuales al Fondo, siempre y cuando su es-tado económico lo permita y que los mismos sean irrevocables.

Art. 18: Destino del Fondo Activo: El Fondo Activo será destinado a financiar el Reglamento de Préstamos y sólo podrá ser aplicado al pago de las Com-pensaciones Jubilatorias cuando el monto establecido como promedio men-sual tope para cada beneficiario no alcance al 50% del “Valor de Referencia FC” y sólo para compensar hasta dicho monto.

Art. 19: Reglamento de Préstamos: La autoridad de aplicación establecerá y administrará un “Reglamento de Préstamos” por el cual se otorgarán crédi-tos a los miembros activos y beneficiarios del sistema, con los montos que determine del Fondo Activo y según las pautas mínimas que se establecen en los artículos siguientes, quedando autorizada la autoridad de aplicación a fijar las pautas complementarias.

Art. 20: Lineas de créditos: Se crearán tres líneas de créditos, identificadas como: a) De necesidad y urgencia; b) De ayuda mutua; c) de promoción profesional.
El crédito de necesidad y urgencia será acordado en trámite sumarísimo quedando al arbitrio de la autoridad de aplicación las condiciones en que se otorgue, pudiendo incluso eximir de intereses y/o garantías y otorgando pla-zos a discreción. El monto máximo será el doble del “Valor de Referencia FC” vigente.
El crédito de ayuda mutua será implementado mediante una regulación es-pecífica que confeccione la autoridad de aplicación, a partir de causales determinadas y conteniendo importes, plazos, garantías y condiciones bo-nificadas.
El crédito de promoción profesional también será implementado mediante una regulación específica que confeccione la autoridad de aplicación, sin causales determinadas y en condiciones normales pero con tasas de interés inferiores a las del mercado financiero. A esta última línea de crédito podrán acceder los matriculados que aún en el caso de haber dejado de pertenecer al sistema estuvieran dentro de un período igual al que transcurriera al que tuvieron como adherentes al sistema.

Art. 21: Los adherentes activos que opten por aportar el 50% o el 100% más que el aporte mínimo, podrán acceder a igual proporción de incremento de los montos mínimos y máximos que se establezcan para cada línea de cré-dito.
Quienes opten por acrecentar su aporte antes del 31 de enero de 2006 no tendrán período de carencia para el goce de tal beneficio. Los que lo hicie-ran con posterioridad a tal fecha, tendrán una carencia de 12 meses.
Los adherentes activos que se mantengan en su nivel de aporte no tendrán período de carencia.

Art. 22: Salvo expresa comunicación fehaciente solicitando su exclusión o modificación de aporte, los afiliados al Fondo Compensador Jubilatorio vi-gente al 17 de diciembre de 2005 mantendrán su adhesión con igual aporte al que realizaban hasta tal fecha.

Art. 23: Mecanismo de recaudación: En caso de aplicar la autoridad de apli-cación la facultad del artículo 4 inc. c deberá comunicar a la totalidad de los aportantes con 15 días de anticipación.

A quienes se encuentren incorporados al Sistema Unificado se les practica-rá la retención automática de los respectivos importes sobre los créditos que tenga a percibir de las Obras Sociales.
Los que no lo integran o que perteneciendo a él no tengan derecho a perci-bir un importe suficiente como para cancelar la cuota correspondiente, de-berán abonarlas en el lugar que la autoridad de aplicación determine dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes.
El Consejo Directivo o el Consejo de Administración de Prestaciones Far-macéuticas, según corresponda, depositarán los importes correspondientes en la cuenta especial del Fondo Compensador.

Art. 24: Falta de pago en término: El integrante del Fondo que no abonara en término el importe correspondiente al aporte mensual o extraordinario in-currirá en moro de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
En tanto se mantenga dicha situación corresponderá:
a) Denegar todo certificado de libre deuda que solicite.
b) Denegar toda solicitud de beneficio de Caja de Ayuda Fraterna “Edgardo Falcón”, aún cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas de ésta.
c) Denegar el acceso a los beneficio del Reglamento de Préstamos.
d) Requerir el pago de los aportes pendientes con más los recargos esta-blecidos con carácter general, por la autoridad de aplicación.
e) Exigir por parte del Consejo Directivo el pago correspondiente por vía de juicio y apremio en base al art. 36 de la Ley 5466 y 6800.

Art. 25: Obligaciones del beneficiario: Constituyen obligaciones del benefi-ciario del Fondo luego de ser otorgado:
a) Presentar Declaración Jurada inicial de todos los beneficios previsiona-les o de retiro que perciba, incluidos los derivados de Fondos Compen-sadores Jubilatorios y/o pensiones y actualizarla en oportunidad de va-riar los mismos, mediante la presentación de los respectivos recibos.
b) Presentar mensualmente a la autoridad de aplicación en la sede del Colegio o por intermedio del Círculo Farmacéutico de su jurisdicción dentro del lapso fijado por el art. 31, documento (s) original (es) y foto-copia (s) de la totalidad de los recibos de haberes, retroactividades, adi-cionales, etc. a que se refiere el inciso anterior correspondientes al pe-ríodo mensual de que se trate, oportunidad en que verificada la autenti-cidad de la (s) fotocopia (s) se le retornará el (los) original (es).
c) La falta de presentación durante un mes de la documentación probatoria de la percepción jubilatoria, por causas ajenas al beneficiario, debida-mente comprobadas, dará lugar al pago con el porcentaje de compensa-ción abonado del mes anterior, el mes siguiente, de mantener la situa-ción, se dispondrá la suspensión del beneficio lo que se mantendrá hasta tanto efectúe las presentaciones omitidas y la siguiente. La res-ponsabilidad del beneficiario por la falta de presentación de la mencio-nada documentación, traerá aparejado la pérdida del beneficio mensual que le hubiera correspondido durante el lapso de dicha falta de presen-tación, sin derecho a reclamo alguno.
d) En caso de que la aplicación del porcentaje del mes anterior implique una liquidación total superior a la percibida el mes anterior la diferencia resultante le será abonada al beneficiario con imputación al primer mes que se registre excedente.
e) La suma percibida indebidamente por un beneficiario por un período mensual, será deducida del primer pago siguiente al de su detección con más el recargo establecido por la autoridad de aplicación.

Art. 26: Causas de suspensión temporaria de la Compensación jubilatoria: Constituyen causas de suspensión temporaria del beneficio, previo requeri-miento al beneficiario de la documentación respectiva:
a) La percepción de un haber (art. 10) que supere el promedio tope esta-blecido para el período por la autoridad de aplicación;
b) Por sanción establecida por la autoridad de aplicación en caso de com-probación de incorrección de datos, si no se decidiera la extinción del beneficio.

Art. 27: Causales de extinción del beneficio: Constituyen causales de extinción del beneficio:
a) La renuncia del beneficiario;
b) El fallecimiento del beneficiario, en cuyo caso corresponderá abonar la parte proporcional del haber por los días gozados durante el período mensual de que se trate;
c) Por sanción establecida por la autoridad de aplicación en caso de com-probar la existencia de un ardid, por acción u omisión, destinado al fal-seamiento de datos.

Art. 28: Situaciones no previstas: La autoridad de aplicación queda faculta-da para resolver toda situación no prevista en el presente reglamento, aten-diendo a los principios de solidaridad en que se funda el sistema, siendo apelables sus decisiones ante el Consejo Directivo y, por último, ante la Asamblea del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos.

Art. 29: Cláusula transitoria: Las modificaciones introducidas en los artículos 7, 10 y 14 inc. c) en la Asamblea del 8 de septiembre de 1996 sólo regirán para las futuras incorporaciones al sistema, no alterando los beneficios otorgados hasta el presente.

 
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