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Reglamento

I. Crease el Fondo de Desempleo Farmacéutico (FODEFAR) el cual estará inspirado en los principios de solidaridad humana y profesional, y sus autoridades y destinatarios deberán ajustarse a ellos actuando con total honradez. Los profesionales solicitantes, lo harán solo en los casos que determina la cobertura y cumpliendo estrictamente con sus normas y reglamento.

II.- FINALIDAD: Su objeto es la creación de un fondo especial destinado a cubrir la contingencia del desempleo, según la definición y las condiciones establecidas en el reglamento.

III.- BENEFICIARIOS: Los destinatarios de la asignación serán los farmacéuticos matriculados que hubieren cesado por cualquier causa en la prestación de las tareas denunciadas como su habitual medio de subsistencia relacionado con el ejercicio profesional, en las condiciones que se establecen más adelante.

IV CARACTER: el FODEFAR tendrá carácter de obligatorio para todos los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos y para los que se matricule en el futuro. La pérdida de la condición de matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, traerá como consecuencia la separación automática del destinatario del FODEFAR, sin derecho a devolución ni a reclamo alguno, cesando la cobertura.

V RECURSOS: El fondo se constituirá con los siguientes recursos:
a. El aporte obligatorio de todos los matriculados del Colegio de Farmacéuticos, el que se fija en la suma de $ 1.- ( o su equivalente según la variación del honorario Farmacéutico) por mes, el que se abonará junto con las demás obligaciones colegiales;
b. Un aporte extraordinario del Colegio, fijado en $ 0,50 por matriculado, durante un año.
c. Las multas que se apliquen.
d. Las donaciones, legados, etc., que pudiera recibir.
e. Los intereses y frutos civiles de los bienes del fondo y todo otro recurso legal que a él se destine.
f. Los importes de los beneficios dejados de percibir en los casos establecidos en las presentes normas.

VI MONTO DE LA COBERTURA:
1. Una vez acreditados los extremos exigidos por este reglamento, y previa resolución de la Comisión Administrativa, se otorgará al solicitante un subsidio de $ 600.-, pagadero en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El pago se hará por mes vencido, y para el cobro de la segunda cuota deberá renovarse la DDJJ del beneficiario donde conste que no ha variado su situación de actividad laboral desde que el beneficio fue otorgado.
2. El monto de la cobertura, será abonada por el FODEFAR, a través del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, con la mayor premura posible, siempre que se hayan cumplimentado los requisitos legales y administrativos mínimos a juicio del sistema.

VII REQUISITOS: Para obtener la prestación de desempleo deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Estar matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos;
2) Tener residencia permanente en la provincia por más de dos años;
3) Estar al día con las obligaciones colegiales tanto al momento del cese de tareas como del pedido del beneficio.
4) Acreditar haberse desempeñado como mínimo durante un año y medio, en alguna de estas situaciones: a) Como Director Técnico de Farmacia, Droguería o Laboratorio; b) Como propietario de farmacia; c) En cualquier actividad relacionada con el ejercicio profesional por la cual perciba haberes superiores al monto del subsidio (calculado en forma mensual) y tenga legal acreditación de los mismos.
5) No haberse desempeñado durante más de 45 días corridos en alguna de las actividades descriptas en el punto anterior y mantener esas situación.
6) Haber estado inscripto en la "bolsa de trabajo" del Colegio de Farmacéuticos por más de treinta días.
7) Para el caso de peticiones realizadas por farmacéuticos que ya han gozado del beneficio, se exigirá -además- el transcurso de un período de 24 meses desde el otorgamiento de la asignación anterior, salvo el caso del monto proporcional dejado de percibir por haberse hallado trabajo.

VIII ADMINISTRACION:
1. La administración del FODEFAR, estará a cargo de una comisión designada por la Asamblea General y estará constituida por: un farmacéutico Director Técnico no propietario, un farmacéutico Director Técnico propietario y el Tesorero del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos.
2.- La administración del FODEFAR, llevará los registros del mismo y elevará los informes fehacientes de sus actuaciones anuales, visados por los asesores jurídico y contable.
3.- La Comisión Administradora queda facultada para actuar de oficio y negar el beneficio en caso de constatación de alguna actividad que pueda presumirse como remunerada o vinculada a la profesión farmacéutica, o ante cualquier situación que presuma como de incidencia en la aplicación de este reglamento.

IX EXENCION DE APORTAR:
En los casos inherentes a los matriculados que hubiesen obtenido el beneficio de exención del pago de su cuota matricular, dicho beneficio también se extenderá a la obligación de aportar a este sistema

X SANCIONES:
Se considerará falta grave, la conducta del destinatario que incurra en falseamiento de datos, condiciones o situaciones, encaminados a inducir error a las autoridades del FODEFAR o del Colegio, o a producir deterioro al patrimonio del sistema, debiendo ser sometido al juzgamiento del Tribunal de Disciplina. De comprobarse su existencia, se podrá decidir además de la sanción ética que corresponda:

a. Aplicar al destinatario una multa entre el 50% y el 100% del monto de la cobertura.
b. Requerir el reintegro, por parte del farmacéutico destinatario, de los importes abonados y/o de los gastos ocasionados con su valor actualizado.
c. Eliminar del FODEFAR al destinatario estableciendo la prohibición de su incorporación futura al sistema en cualquier condición.
d. Iniciar las acciones legales pertinentes contra el Destinatario.
e. En los casos en que no se procediera a reintegrar las sumas abonadas y/o pagar toda otra que corresponda, se iniciarán acciones legales tendientes a resguardar la integridad del patrimonio del sistema.

XI RECURSOS: El rechazo de la petición del beneficio por parte de la Comisión Administradora será apelable ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos dentro de los cinco días hábiles de notificada la decisión.

 
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