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I. Crease
el Fondo de Desempleo Farmacéutico (FODEFAR) el cual
estará inspirado en los principios de solidaridad
humana y profesional, y sus autoridades y destinatarios deberán
ajustarse a ellos actuando con total honradez. Los profesionales
solicitantes, lo harán solo en los casos que determina
la cobertura y cumpliendo estrictamente con sus normas y
reglamento.
II.-
FINALIDAD: Su objeto es la creación de un fondo especial
destinado a cubrir la contingencia del desempleo, según
la definición y las condiciones establecidas en el
reglamento.
III.-
BENEFICIARIOS: Los destinatarios de la asignación
serán los farmacéuticos matriculados que hubieren
cesado por cualquier causa en la prestación de las
tareas denunciadas como su habitual medio de subsistencia
relacionado con el ejercicio profesional, en las condiciones
que se establecen más adelante.
IV CARACTER:
el FODEFAR tendrá carácter de obligatorio para
todos los farmacéuticos matriculados en el Colegio
de Farmacéuticos de Entre Ríos y para los que
se matricule en el futuro. La pérdida de la condición
de matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de Entre
Ríos, traerá como consecuencia la separación
automática del destinatario del FODEFAR, sin derecho
a devolución ni a reclamo alguno, cesando la cobertura.
V RECURSOS:
El fondo se constituirá con los siguientes recursos:
a. El aporte obligatorio de todos los matriculados del Colegio de Farmacéuticos,
el que se fija en la suma de $ 1.- ( o su equivalente según
la variación del honorario Farmacéutico) por mes, el
que se abonará junto con las demás obligaciones colegiales;
b. Un aporte extraordinario del Colegio, fijado en $ 0,50 por matriculado,
durante un año.
c. Las multas que se apliquen.
d. Las donaciones, legados, etc., que pudiera recibir.
e. Los intereses y frutos civiles de los bienes del fondo y todo otro
recurso legal que a él se destine.
f. Los importes de los beneficios dejados de percibir en los casos
establecidos en las presentes normas.
VI MONTO
DE LA COBERTURA:
1. Una vez acreditados los extremos exigidos por este reglamento, y
previa resolución de la Comisión Administrativa, se otorgará al
solicitante un subsidio de $ 600.-, pagadero en dos cuotas mensuales,
iguales y consecutivas. El pago se hará por mes vencido, y para
el cobro de la segunda cuota deberá renovarse la DDJJ del beneficiario
donde conste que no ha variado su situación de actividad laboral
desde que el beneficio fue otorgado.
2. El monto de la cobertura, será abonada por el FODEFAR, a
través del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos
de Entre Ríos, con la mayor premura posible, siempre que se
hayan cumplimentado los requisitos legales y administrativos mínimos
a juicio del sistema.
VII REQUISITOS:
Para obtener la prestación de desempleo deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
1) Estar matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de Entre
Ríos;
2) Tener residencia permanente en la provincia por más de dos
años;
3) Estar al día con las obligaciones colegiales tanto al momento
del cese de tareas como del pedido del beneficio.
4) Acreditar haberse desempeñado como mínimo durante
un año y medio, en alguna de estas situaciones: a) Como Director
Técnico de Farmacia, Droguería o Laboratorio; b) Como
propietario de farmacia; c) En cualquier actividad relacionada con
el ejercicio profesional por la cual perciba haberes superiores al
monto del subsidio (calculado en forma mensual) y tenga legal acreditación
de los mismos.
5) No haberse desempeñado durante más de 45 días
corridos en alguna de las actividades descriptas en el punto anterior
y mantener esas situación.
6) Haber estado inscripto en la "bolsa de trabajo" del Colegio
de Farmacéuticos por más de treinta días.
7) Para el caso de peticiones realizadas por farmacéuticos que
ya han gozado del beneficio, se exigirá -además- el transcurso
de un período de 24 meses desde el otorgamiento de la asignación
anterior, salvo el caso del monto proporcional dejado de percibir por
haberse hallado trabajo.
VIII ADMINISTRACION:
1. La administración del FODEFAR, estará a cargo de una
comisión designada por la Asamblea General y estará constituida
por: un farmacéutico Director Técnico no propietario,
un farmacéutico Director Técnico propietario y el Tesorero
del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos.
2.- La administración del FODEFAR, llevará los registros
del mismo y elevará los informes fehacientes de sus actuaciones
anuales, visados por los asesores jurídico y contable.
3.- La Comisión Administradora queda facultada para actuar de
oficio y negar el beneficio en caso de constatación de alguna
actividad que pueda presumirse como remunerada o vinculada a la profesión
farmacéutica, o ante cualquier situación que presuma
como de incidencia en la aplicación de este reglamento.
IX EXENCION
DE APORTAR:
En los casos inherentes a los matriculados que hubiesen obtenido el
beneficio de exención del pago de su cuota matricular, dicho
beneficio también se extenderá a la obligación
de aportar a este sistema
X SANCIONES:
Se considerará falta grave, la conducta del destinatario que
incurra en falseamiento de datos, condiciones o situaciones, encaminados
a inducir error a las autoridades del FODEFAR o del Colegio, o a producir
deterioro al patrimonio del sistema, debiendo ser sometido al juzgamiento
del Tribunal de Disciplina. De comprobarse su existencia, se podrá decidir
además de la sanción ética que corresponda:
a. Aplicar
al destinatario una multa entre el 50% y el 100% del monto
de la cobertura.
b. Requerir el reintegro, por parte del farmacéutico destinatario,
de los importes abonados y/o de los gastos ocasionados con su valor
actualizado.
c. Eliminar del FODEFAR al destinatario estableciendo la prohibición
de su incorporación futura al sistema en cualquier condición.
d. Iniciar las acciones legales pertinentes contra el Destinatario.
e. En los casos en que no se procediera a reintegrar las sumas abonadas
y/o pagar toda otra que corresponda, se iniciarán acciones legales
tendientes a resguardar la integridad del patrimonio del sistema.
XI RECURSOS:
El rechazo de la petición del beneficio por parte
de la Comisión Administradora será apelable
ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos
dentro de los cinco días hábiles de notificada
la decisión.
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