Inicio
Fecha: 08-10-2009
Carta abierta de una farmacéutica

 

 

 
Desde hace un año la ciudadanía en general y los farmacéuticos en particular, somos testigos de noticias que relatan hechos ilícitos relacionados con el tráfico de efedrina: “destinada a la síntesis de precursores químicos de drogas ilícitas”, así como los últimos hechos que investiga el Sr. Juez Oyarbide, relacionados con la adulteración de medicamentos oncológicos y de alto costo.
Posiblemente parezca una ingenuidad de mi parte, el que yo haga una defensa “corporativa de la profesión farmacéutica”, pero no falto a la verdad si digo que: al día de la fecha no se haya involucrado NINGÚN FARMACÉUTICO. Es así como los delincuentes debieran ser denominados “empresarios de negocios farmacéuticos” y no empresarios farmacéuticos…
 
No se debe instalar el concepto de que la población está en peligro…Somos muchos los profesionales farmacéuticos que creemos que el medicamento ES UN BIEN SOCIAL y estamos al frente de nuestras farmacias, luchando para que se cumplan las leyes. Asistimos a una nueva modalidad delictiva, se trata de una mafia de cirujas…sí lo que leyó…LA MAFIA DEL CIRUJEO…que saca de la basura envases de medicamentos usados, los rellena, y en la imprenta de un amigo adulteran el envase secundario ó cartonería y lo más importante aún, lo que más valor tiene: truchan un troquel que envían a la Superintendencia de Seguros para justificar el gasto del dinero  que se les ha girado por adelantado a las Obras Sociales, para ser destinado justamente a Tratamientos Especiales. Siempre existió la picardía y la inescrupulosidad, cuyo mejor socio es un DEBIL sistema de contralor y un poder legislativo lerdo y perezoso. Ya que no se trata de un vacío legal, abundan las leyes, resoluciones, decretos y reglamentaciones…sancionados y derogados a medida de los intereses de turno.
 
Recuerde el lector que en el año 1991 el ex ministro de economía Cavallo a través del decreto de desregulación 2284, permitió que se bastardeara el medicamento de venta libre transformándolo en una mera mercancía,  pasando a ocupar las góndolas de supermercados, almacenes y kioscos, que en la práctica se hizo extensivo también a los medicamentos de venta bajo receta; y por lo tanto negando la peligrosidad de los mismos si su uso es incorrecto, inadecuado, a dosis tóxicas, sin advertencias de efectos adversos, alergias, fototoxicidad, etc. A consecuencia de ello, desde hace dos años los farmacéuticos estamos esperando que el Senado de la Nación se “digne” a dar sanción a una ley Nacional (la que cuenta con media sanción de diputados) que establezca que la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias es “ejercicio ilegal de la farmacia”. En nuestra provincia la Ley 9817, en su arts. 71 y 103 legisla al respecto, por lo que simplemente se trata de dar cumplimiento.
 
Nuestro país, por ser federal, respeta la autoridad sanitaria provincial, por lo que cada provincia posee  sus leyes y reglamentaciones y adhiere o no a las leyes nacionales. En nuestra provincia la Secretaría de Salud es quien habilita Laboratorios, Droguerías y Farmacias, estableciendo la ley  3818 y su modificatoria 9817, las obligaciones y responsabilidades que les competen. Así entre las Disposiciones para Farmacias, se establece que “siempre tendrá que estar bajo la dirección técnica de un farmacéutico matriculado en la provincia, el que no podrá dirigir más de una farmacia”. Similar disposición rige para las droguerías en cuanto a la obligatoriedad de contar con la Dirección Técnica de un Farmacéutico, así consta en la Ley 3818 art. 108 “las droguerías sólo podrán realizar sus ventas a personas ó entidades AUTORIZADAS por Salud Pública (farmacias, botiquines de campaña, droguerías y hospitales). Los que infrinjan esta disposición SERÁN PASIBLES DE LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE LEY” y en la Ley 9817 art. 100: “los laboratorios habilitados deberán comercializar las especialidades medicinales…por sí ó a través de empresas de distribución, exclusivamente con droguerías y farmacias oficinales o institucionales habilitadas”
Surge entonces el siguiente cuestionamiento:
       ¿qué ocurre si una farmacia cierra y no es dada de baja ante Salud Pública? Rta: Podría darse el caso de que alguien NO AUTORIZADO e inescrupuloso compre en nombre de ésta…o se facture en nombre de aquella…
.
Desde que se sancionó la Ley 25649/2002, mal llamada de Medicamentos Genéricos (otro día le explico porqué), y estando el país en plena Emergencia Sanitaria, se obligó a las O. Sociales y Prepagas a cubrir el 70% de los gastos por tratamientos crónicos de alta prevalencia y 100% de insulinas entre otras medidas a través de diversas resoluciones. Fue entonces cuando las O. Sociales y Prepagas creyeron hacer negocio comprando directamente a laboratorios ó a droguerías , y en algún caso a farmacias, entregando a través del correo ó en sus oficinas dichos medicamentos a sus afiliados; quedando las farmacias totalmente AJENAS a la COMERCIALIZACION DE ONCOLÖGICOS , TRATAMIENTOS ESPECIALES y CRONICOS, salvo algunas excepciones. Al no mediar acto dispensatorio por parte de un profesional farmacéutico se pierde el valor del “consejo farmacéutico”, “control de trazabilidad” y la posibilidad de practicar “farmacovigilancia”, todos conceptos muy ligados al ejercicio de nuestra profesión.
     ¿Qué ocurre con las Obras Sociales y Prepagas? ¿Dónde adquieren los medicamentos que entregan a sus afiliados? Rta: la Ley es muy clara al respecto y penaliza esta transacción: “sólo debe facturarse a nombre de un farmacéutico AUTORIZADO en la provincia”, es decir matriculado y ejerciendo la Dirección Técnica de un establecimiento.
 
Entonces se hizo necesario un REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES y PROFESIONALES DE LA SALUD, que a nivel nacional nucleara a todos los efectores habilitados a nivel provincial, y de esta manera contar con un padrón nacional al que obligatoriamente debían recurrir las obras sociales y prepagas para contratar servicios,. De esta manera quien no estuviese en regla quedaría FUERA DEL SISTEMA. Lamentablemente luego de registrarnos, quedó sin efecto dicha obligatoriedad, hecho que ha denunciado el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires como una medida favorable a los negociados espúreos entre sindicatos y amigos fuera de regla.
 
            ¿Qué función cumple el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). El ANMAT es una autoridad a nivel nacional, que a través de convenios de reciprocidad con las provincias inspecciona farmacias y droguerías, habilita laboratorios y especialidades medicinales para ser comercializadas en el ámbito nacional. Es decir, por ejemplo, un laboratorio habilitado en la Prov. de Entre Ríos si quiere comercializar su producto a nivel nacional primero debe estar habilitado  por ANMAT, luego registrar su especialidad a nivel nacional y cumplir con los controles de calidad; y contar con las habilitaciones pertinentes para comercializar su producto en todo el país; de lo contrario sólo lo podrá hacer en el ámbito provincial. El ANMAT pesquisa medicamentos falsos, robados y/ó adulterados, con problemas de fabricación ó de almacenamiento, a través de sus inspecciones a farmacias, laboratorios, droguerías y por denuncias voluntarias de universidades, colegios de farmacéuticos, farmacias, etc., y decomisa mercadería que no cumpla con la normativa vigente. También  regula el tráfico interprovincial de medicamentos a través de las Droguerías, que en el caso de Droguería SAN JAVIER le fuera retirado. Con mucha frecuencia el ANMAT inspecciona las farmacias de nuestra Ciudad, así como la Secretaría de Salud también ejerce su poder de policía sobre las farmacias.
Lamentablemente ni el ANMAT, ni la Secretaría de Salud provincial tienen poder de policía sobre GARAGES donde operan droguerías ilegales, kioscos, almacenes ni supermercados, por donde se canaliza por lo general los medicamentos falsos o adulterados.
 
LA TRAZABILIDAD, LA BENDITA SOLUCIÓN:
La trazabilidad es el seguimiento de un medicamento desde su salida del laboratorio ó su ingreso al país en caso de ser importado, y permite el rastreo del medicamento, algo así como sus huellas dactilares. Lamentablemente sólo la cumplen las distribuidoras y laboratorios y muy pocas droguerías.
Cuanto mayores sean los requisitos a cumplir por los prestadores, acompañados de efectivos controles, leyes que protejan a la sociedad, que privilegien el rol del farmacéutico, que limiten la entrega de muestras médicas que se vuelcan en el circuito ilegal y que impongan grados de dificultad en la falsificación como hologramas, sistemas de radiofrecuencia, etc.; menor será el margen de acción de estos grupos de mercenarios.
 
Ante un medicamento dudoso, recurra a su farmacéutico de confianza, él sabrá qué hacer.
Recuerde: no adquiera medicamentos fuera de la farmacia
No acepte la entrega de medicamentos por otra vía que no sea la de su farmacia de confianza
 
 
Farmacéutica Alejandra Olivieri
M.P. 496 -M.N. 10342
DNI 16298108
Correo de Lectores
Algunas Consideraciones Sobre la Caja Compensadora
 © Copyright Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos