Inicio
Fecha: 16-01-2008
Ley Nº 9817

 
La nueva norma regresa la exclusividad de la venta de medicamentos al ámbito de las farmacias. De este modo aquellos denominados habitualmente “de venta libre” también deberán ser adquiridos en oficinas farmacéuticas, en las cuales un profesional especialmente capacitado garantiza el origen de los fármacos, su adecuado almacenamiento y su pertinente dispensación.
La ley Nro. 9817 también tiene artículos que se refieren a la propiedad de las farmacias y a su ubicación acorde a la densidad poblacional, entre otros aspectos.
El texto completo está disponible en esta misma pagina, en el apartado “Normativa”.
Normas Profesionales
NORMATIVA NACIONAL SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
Ley Nacional 26.567
REQUISITOS HABILITACION / TRASLADO DE DROGUERIAS
REQ. HABILITACIÓN/ TRASLADO DE FCIA. SOCIAL, SINDICAL O MUTUAL
REQUISITOS PARA HABILITACION / TRASLADO DE FARMACIA PRIVADA
 © Copyright Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos